A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio Procesado Lizarazo Parra Giovanni·Demandado Lizarazo Parra Giovanni
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Veintidós Seccional de Vida de Norte de Santander - Unidad de Vida e Integridad Personal y el Juzgado Ciento Noventa de Instrucción Penal Militar de Cúcuta.
La controversia entre los Despachos surge por investigación penal iniciada contra miembros de la Fuerza Pública, patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en el municipio de Ábrego, Norte de Santander.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que esta Corporación se ha pronunciado sobre la legitimidad de la Fiscalía General de la Nación para proponer conflictos de competencia entre jurisdicciones, en el marco de la Ley 906 de 2004, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal, cuando actúa en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y en ese marco solo excepcionalmente cuando se advierta la grave violación de derechos humanos.
En este caso, advierte la Sala Plena que la Fiscalía Veintidós Seccional de Vida de Norte de Santander - Unidad de Vida e Integridad Personal se opuso a la remisión del expediente al Juzgado Ciento Noventa de Instrucción Penal Militar de Cúcuta pues a su juicio, los hechos objeto de investigación ilustran una ruptura del nexo entre la conducta oficial y las funciones propias del cargo por tratarse de una violación de derechos humanos, pero la Corte no considera que esta vulneración necesariamente sea calificable como una grave violación a los derechos humanos, pues, no toda afectación al derecho a la vida implica automáticamente una violación de esa entidad.
Por ello y otras razones, la Corte concluye que no se acreditó el criterio subjetivo para la configuración del conflicto de jurisdicciones y por tal razón, se declara inhibida para resolver el asunto.
En consecuencia, resuelve remitir el expediente a la Fiscalía Veintidós Seccional de Norte de Santander Unidad de Vida e Integridad Personal para que proceda con lo de su competencia, en los términos establecidos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Ciento Noventa de Instrucción Militar de Cúcuta y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Veintidós Seccional de Norte de Santander Unidad de Vida e Integridad Personal y el Juzgado Ciento Noventa de Instrucción Militar de Cúcuta, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2907 a la Fiscalía Veintidós Seccional de Norte de Santander Unidad de Vida e Integridad Personal para que proceda con lo de su competencia, en los términos establecidos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Ciento Noventa de Instrucción Militar de Cúcuta y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.